LA INICIATIVA NIN@SUR, UNA INSTANCIA REGIONAL QUE SE AFIRMA

La Iniciativa Niñ@sur, formada por los Estados parte y asociados del MERCOSUR para promover coordinadamente a nivel regional los derechos de niñas, niños y adolescentes, ha consolidado su condición de instancia política internacional durante la reunión que mantuvo en marzo pasado en Buenos Aires.

Delegaciones de 10 países de la región, con la presidencia pro tempore de Argentina ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos, deliberaron sobre un Plan de Trabajo 2008-2009 para Niñ@sur, y una prioridad será el III Congreso Internacional de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil, que se celebrará del 25 al 28 de noviembre en Río de Janeiro, Brasil.

Niñ@sur fue un capítulo de la XI Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías (RAADDHH) del MERCOSUR, que deliberó también en Buenos Aires, del 25 al 28 de marzo pasado, y que aprobó las conclusiones de la Iniciativa (ver nota 2).

La participación de las organizaciones en ese espacio brinda la posibilidad, entre otras, de intercambiar sus experiencias de trabajo y proponer temas para la agenda de trabajo y debatirlos, explica la directora nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos, Victoria Martínez .

“En este sentido, el intercambio entre los Estados de la Región y la sociedad civil permite la promoción y difusión de las acciones llevadas adelante desde los distintos ámbitos que trabajan por la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, opina Martínez.

Consulta regional sobre Explotación Sexual

Una de las principales decisiones de la Iniciativa elevadas a la RAADHH fue encargarle a Argentina la coordinación de una consulta regional pública sobre Explotación Sexual Infantil, con participación de organizaciones de infancia, cuyos resultados deberán presentarse en el III Congreso Internacional de Río (los anteriores fueron en Suecia, 1996 y Japón, 2001).

Argentina recibirá para esa tarea la ayuda de todas las oficinas de UNICEF en la región pero, además, se acordó llevarla adelante con el decisivo apoyo de las organizaciones de infancia. El III Congreso espera la asistencia de delegaciones de 130 países, unos 3 mil delegados y un grupo de 300 adolescentes especialmente invitados.

El III Congreso se propone, entre otras metas, identificar los avances y lagunas en el marco legal y de responsabilidad en la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; compartir experiencias de políticas intersectoriales y definir metas posibles de ser pactadas en el contexto de la cooperación internacional. Uno de los cinco puntos clave del temario es el de las Iniciativas de Responsabilidad Social.

Martínez, quien es la funcionaria argentina a cargo de la consulta, la consideró “una experiencia importante de articulación regional para la garantía y promoción de los DDHH de los niños, niñas y adolescentes en un tema como la Explotación Sexual Infantil, que implica una grave violación a sus derechos”.

El III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes busca definir objetivos concretos y mensurables, estrategias, indicadores claros y un cronograma específico que guíe esfuerzos concertados.

“Las organizaciones de infancia deberían ser referentes y fuente de información en sus países sobre la realización de los Congresos Mundiales y las Reuniones de Medio Tiempo, proponer y convocar a los actores claves para discutir el Congreso, su participación en la preparación de informes y su contribución en la planificación de foros relacionados con la temática, entre otros”, opina Martínez.

Nora Schulman, directora ejecutiva de CASACIDN, que asistió a las deliberaciones de la Iniciativa Niñ@sur con otras organizaciones nacionales de infancia, propuso en ese contexto conformar un comité mixto entre el Gobierno nacional y las OSCs que aborde la problemática de la explotación sexual y la trata y que consiga integrar el tema a una agenda común, una propuesta que apoyó UNICEF en Argentina.

Legislación sí, Plan Nacional no

La Iniciativa también decidió que una base de datos legislativa sobre trata, tráfico, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes, ya aprobada en reuniones anteriores, quede ahora disponible en un sitio web oficial, un proyecto demorado por los cuidados de seguridad informática que exige ese tipo de páginas para evitar que sean hackeadas o su información alterada.

Los distintos países miembros de la Iniciativa Niñ@sur están trabajando actualmente, en particular, en la ampliación de una base de datos legislativa específica sobre Justicia Penal Juvenil, que incluye marcos legales y tendencias de las legislaciones nacionales en los países de la región.

En cambio, surgió en la reunión la sustancial diferencia de la situación argentina respecto de muchos de los países miembros del bloque regional respecto de la definición de un Plan Nacional de Niñez y Adolescencia, un mandato de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño (CDN), ratificado en el país a comienzos de 2006, cuando quedó promulgada la ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

El diseño, actualización (como es el caso más reciente de Chile, según explicó su delegada ante la iniciativa) y la aplicación de planes nacionales de niñez fueron confirmados como parte importante del Plan de Trabajo de Niñ@sur para el bienio 2008-2009.

La delegación argentina hizo hincapié en esa deuda del Estado, que vinculó con el proceso de transición que abrió la Ley 26.061. Y uno de los pasos pendientes es la participación de la sociedad civil en el proceso de debate y diseño de un Plan Nacional.

Recomendaciones sobre Trata, Tráfico y ESCI

La Decisión Nº 1 del Grupo de Trabajo de la Iniciativa Niñ@sur fue dedicada a “Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta”.

Las Recomendaciones reconocen y protegen derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso, especialmente a lo largo del proceso judicial contra quienes han violado sus derechos. También establecen estándares mínimos de asistencia y tratamiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de esos delitos.

Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta,

Alcance de las recomendaciones y definiciones utilizadas:

1.- Alcance de los términos.

A los fines de las presentes Recomendaciones se entenderá:

a) Por niños, niñas o adolescentes: toda persona menor de dieciocho años de edad, de acuerdo a la definición prevista en el art.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Por trata de niñas, niños y adolescentes : la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o recepción de personas menores de dieciocho años de edad, desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional, con fines de explotación, de acuerdo a lo establecido en el art.3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Esa explotación incluirá como mínimo: mantener a una persona en una condición de esclavitud; someterla a prácticas análogas a la esclavitud; obligarla a que realice trabajos o servicios forzados; mantenerla en condición de servidumbre; promover, facilitar, desarrollar u obtener beneficios de cualquier forma de explotación sexual; la extracción de uno o varios órganos.

c) Por venta de niños, niñas y adolescentes : cualquier transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente es transferido/a por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

d) Por explotación sexual : la promoción, facilitación o utilización de personas menores de dieciocho años de edad en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución o promesa de remuneración.

e) Por abuso sexual : la realización de actos sexuales o libidinosos mediando violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

f) Por pornografía infantil : toda representación, por cualquier medio de una persona menor de dieciocho años, dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Asimismo la producción o publicación de imágenes pornográficas en que se exhibieren personas menores de dieciocho años, al igual que la organización de espectáculos en vivo con escenas pornográficas, en que participar en dichas personas, como también la divulgación, importación, exportación, oferta, venta, distribución y/o posesión de imágenes pornográficas, cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de personas menores de dieciocho años de edad, al momento de la creación de la imagen.

2.- Responsabilidad de velar por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Estados, las instituciones públicas o privadas y la comunidad en su conjunto, deberán velar por garantizar al niño, niña o adolescente el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo relativo a la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada ; y leyes nacionales de protección integral de derechos de la infancia y adolescencia.

3.- Consentimiento de las víctimas.

Cuando un niño, niña o adolescente resulte víctima de alguno de los delitos enunciados en el artículo 1.-, el consentimiento otorgado por la víctima no será tenido en cuenta a los efectos de eximir de responsabilidad penal a los responsables.

4.- Condición de víctima.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de trata de personas no serán punibles por su condición migratoria, de prostitución o trata.

Derechos de las Víctimas :

5.- Principio de no discriminación.

Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, no sean sometidos a tratamiento discriminatorio.

6.- Derecho a ser informado .

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, tendrán derecho a ser informados/as sobre sus derechos, sobre el estado de la investigación judicial y estado procesal de la causa, de las medidas adoptadas y de las consecuencias del proceso, en un idioma que comprendan, atendiendo también a su maduración, nivel educativo y capacidad de entendimiento.

7.- Derecho a ser oído.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, tendrán derecho a ser oídos/as y a que se tenga en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso.

8.- Asesoramiento Jurídico.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, tendrán derecho a contar con asesoramiento jurídico gratuito en su propio idioma o con la asistencia de un intérprete.

9.- Restitución de Derechos e Indemnización.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, podrán iniciar procedimientos de restitución de derechos e indemnización y tendrán derecho a que se les informe acerca de ello.

10.- Asistencia consular y diplomática .

A la niña, niño o adolescente víctima de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, se le asegurará el acceso a la embajada o consulado del país del cual es nacional.

11.- Protección Especial.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, así como sus familiares, contarán con condiciones especiales de protección a los fines de prevenir cualquier forma de represalia para lo cual los Estados velarán porque se protejan su identidad e intimidad.

12.- Peritajes y Testimonio de los niños.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al máximo cualquier daño psíquico o toda forma de revictimización de los niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º.

Se procurará la realización de los peritajes y/o testimonios en un solo acto.

El testimonio o peritaje del niño, niña o adolescente víctima deberá ser tomado por un profesional debidamente capacitado, entrenado especialmente.

La habitación en la que se lleve adelante la declaración o peritaje de la niña, niño o adolescente víctima, debe estar debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas que garanticen su privacidad y eviten su intimidación asegurando el registro de la prueba.

13.- Prohibición de efectuar careos entre niños, niñas y adolescentes con el/la agresor/a u otros testigos.

Atento la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, se deberá velar porque los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, prohibiéndose sin excepción los careos con el/la agresor/a u otros testigos.

Asistencia a las Víctimas:

14.- Derecho a alojamiento, alimentación y vestimenta apropiados .

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, tendrán derecho a que se les proporcionen alojamiento, alimentación y vestimenta apropiados y a que se facilite su higiene personal y la comunicación con sus familiares dentro o fuera del país.

15.- Asistencia integral.

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, contarán con asistencia integral necesaria (social, psicológica, médica y jurídica, entre otras) favoreciendo en la medida en que la situación de la víctima lo permita, la continuidad y/o reincorporación al proceso educativo interrumpido por la comisión del delito.

16.- Derecho a un retorno seguro.

Se deberá velar por un retorno seguro al lugar de residencia habitual de las niñas, niños o adolescentes víctimas de trata, tráfico o venta.

Se adoptarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar que los niños no acompañados o separados necesitados de protección sean prontamente identificados, registrados y documentados y tengan acceso efectivo a la asistencia consular y diplomática o a otros mecanismos que aseguren el otorgamiento de formas complementarias de protección. Los niños no acompañados o separados sobre los que no exista indicios que requieren protección internacional recibirán protección al amparo de otros mecanismos pertinentes para la protección integral de la infancia. En ambos casos, se nombrará un tutor o asesor que desempeñarán sus funciones hasta que la persona menor de dieciocho años llegue a la mayoría de edad, abandone permanentemente el territorio o la jurisdicción del Estado o recupere sus vínculos familiares. Cuando una persona menor de dieciocho años sea parte en procedimientos de asilo u otros procedimientos administrativos o judiciales, además del tutor, se le nombrará un representante legal.

17.- Reintegración de las víctimas

Se procurará la reintegración de las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1º, a su familia nuclear o ampliada, y/o a su comunidad, siempre que ello no implique un peligro cierto para su salud física, psicológica, espiritual y moral.

18.-Prohibición de alojar a víctimas en cárceles, establecimientos penitenciarios o lugares destinados a procesados o condenados

En ningún caso se alojará a las víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Artículo 1º, en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al alojamiento de personas procesadas o condenadas.

19.-Prohibición de restringir derechos o privar de libertad.

Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán en ningún caso resultar restrictivas de sus derechos y garantías, ni implicar privación de libertad.

Se entenderá por privación de libertad toda forma de institucionalización, detención o encarcelamiento en establecimiento público o privado del que no se permita salir al niño, niña o adolescente por su propia voluntad.

20.-Disposiciones finales.

La Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados podrá, de acuerdo al artículo 3º, inciso f) de su Reglamento Interno, elevar la presente Recomendación al Consejo del Mercado Común a través del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP).

 
Con el apoyo de: