El Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, una figura creada en Argentina a fines de 2005 (Ley 26.061, Capítulo III, artículos 47 a 64), espera su concreción hace más de dos años. La falta de una decisión política en el Congreso Nacional ha demorado ese avance en la protección integral de derechos.
Algunos de los actores principales del cambio legal conquistado a través de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, coinciden ahora en que nuevamente, como aquella vez en 2005, las organizaciones sociales deben jugar un importante papel en apurar la designación de un Defensor/ Defensora, acordada en el Senado pero pendiente en Diputados.
La Ley 26.061 establece que el Defensor/a será propuesto, designado (por cinco años) y removido por el Congreso, a través de una Comisión Bicameral de diez senadores y diputados, que evaluarán la designación, que se realizará mediante un concurso público de antecedentes y oposición. En cuanto a las provincias, las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones.
Pero la Ley 26.061 establecía que un Defensor/a debería ser designado 90 días después de sancionada la ley, durante 2006. Sin un Defensor, explica Nora Schulman, de CASACIDN, “los chicos y chicas se quedan sin la posibilidad de tener una figura que les facilite el acceso a las políticas públicas de la mejor manera posible y que controle que sus derechos se cumplan haciendo respetar la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes”.
Antecedentes
Cuando en septiembre de 2005 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección Integral, incluyó a instancias de la Senadora nacional por la provincia de Mendoza María Cristina Perceval (Bloque PJ Frente para la Victoria) la inclusión de una “novedosa institucionalidad”, según ella misma lo explica (ver recuadro). La Defensoría de Derechos de la Infancia contaba con ejemplos internacionales, el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales de niñez y experiencias como la de Noruega, una de las primeras, con más de 25 años.
La figura existe ya en numerosos países de América Latina y el resto del mundo. En Suecia, por ejemplo, el Defensor de la Infancia y la Juventud no tiene poder legal para intervenir en casos individuales, pero su cometido es actuar como portavoz general de los niños, concentrándose principalmente en informar y formar a la opinión pública. La oficina debe hacerse cargo de las necesidades, los derechos y los intereses de los niños y asegurarse de que Suecia cumpla con las obligaciones asumidas al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, se reconoce que, sin contacto directo con los niños, la oficina no tiene legitimidad en su propósito de hablar en su nombre. El Defensor, por lo tanto, contacta directamente a los niños mediante visitas a las escuelas y a otras instituciones.
Todos los Defensores actuales consideran que la difusión de información sobre los
derechos del niño es un aspecto fundamental de su propia existencia. En esa línea, la Defensoría de la Infancia en Costa Rica realiza seminarios y programas de formación, además de producir publicaciones y utilizar los medios de comunicación para difundir información y conocimientos. En Guatemala, la Defensoría de los Derechos de la Niñez ha desarrollado un programa de educación formal para profesores y profesionales, así como programas de educación no formal para los padres y el público en general sobre los principios de la Convención.
En 2007, se creó la primera Red Iberoamericana de protección de los derechos de los niños y adolescentes, con 11 países de la región, durante el XII Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), en Lima, donde hicieron y presentaron un informe. (http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=15697&flag=report ).
El rol de la Defensoría
En términos generales, y en los países donde la experiencia tiene varios años, un Defensor/a necesita ser independiente; lograr que las voces de los niños y niñas sean escuchadas; ser accesible para ellos, centrarse exclusivamente en ellos, tener cierta autoridad y poderes legales.
Por ejemplo:
- tener facultades para investigar violaciones de los derechos de niños y adolescentes;
- tener poder para apoyar una acción legal, o para promoverla cuando no es posible o apropiado para el niño hacerlo por sí mismo;
- poder para publicar informes, utilizando todos los medios apropiados.
- poder para pedir ser consultado por el gobierno y por otros organismos si se estudian cambios de legislación que afecte la vida de los niños.
- poder para ser consultado durante el proceso de redacción de los informes del Gobierno para el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
Resulta central en el papel de un Defensor/a identificar y mostrar cómo fracasan políticas o prácticas en el respeto de los derechos y los intereses de la infancia, y proponer medidas. Cuando la legislación interna está actualizada, su papel es más bien supervisar su aplicación efectiva, definir temas prioritarios y publicar informes con recomendaciones, de respuesta a consultas del gobierno y de organismos.
Una vez asegurados los mecanismos efectivos que garanticen la realización de los derechos de NNA, es vital al mismo tiempo que los propios niños/as sepan que tienen derechos. Los gobiernos, en este sentido, deben “dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños”, dice el tratado internacional.
Los Defensores deben asegurar, del mismo modo, una aplicación efectiva del Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, del derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a ser tomados en cuenta en todas aquellas cuestiones que les afecten.
Fomentar el respeto hacia las ideas y experiencias de los niños es una pieza fundamental en el proceso de hacer a los niños “visibles” ante la sociedad. Y es necesario que la información que provea la Defensoría del Niño sea escrita en un lenguaje adecuado para los niños y que sea difundida a través de los medios de comunicación o utilizando otros mecanismos que capten su atención.
Nuestra situación actual
Para los niños, niñas y adolescentes, la Defensoría es en la legislación argentina un mecanismo autónomo, eficaz, transparente, confiable y accesible para la exigibilidad de sus derechos, según se lo propusieron los legisladores en 2005.
Durante el debate en el Congreso del proyecto convertido finalmente en Ley 26.061, “resultó sugestivo observar las resistencias que en algunos sectores provocaba la propuesta de esta Defensoría”, recuerda hoy Perceval, la propia autora de la iniciativa.
Según la legisladora, se percibía a la Defensoría como un poder paralelo, como un fiscal superestructural sin responsabilidades concretas de gestión, como una extravagancia impuesta por organismos internacionales que pretenden disminuir nuestra soberanía.
Aún así, durante 2006 y 2007, varios senadores y senadoras presentaron propuestas para efectivizar la Defensoría con la creación de la Comisión Bicameral prevista en el artículo 49 de la ley 26.061 que debe designar al/la Defensor/a.
Los proyectos (de los senadores Nicolás Fernández; Gerardo Morales y Perceval) se convirtieron en un texto de consenso que el Senado aprobó el 28 de noviembre de 2007 como proyecto de resolución complementario a la ley. Ahora espera ser tratado en Diputados “donde no se ha avanzado en el tema”, se lamenta Perceval.
La Comisión Bicameral debe evaluar la designación del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mediante concurso público de antecedentes y oposición; monitorear y seguir la aplicación de la ley; y monitorear y seguir el proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas internativos y sustitutivos de su historia personal y familiar.
La figura del Defensor, sostiene Schulman (CASACIDN), “es aún una deuda pendiente porque, por un lado, hay intereses políticos y áreas del Estado que aún tienen miedo a que exista un organismo de contralor externo, y por otro lado y a pesar de la importancia que tiene el Defensor del Niño en muchísimos países del mundo, aquí no es un tema prioritario en la agenda de temas de discusión, como en líneas generales suelen ser los temas de infancia”.
En ese sentido, según Perceval, las organizaciones de Derechos Humanos e infancia han demostrado tener gran influencia en este tema. “Por ello deberían acercarse a diputados y diputadas con el objeto de solicitarles el tratamiento inmediato de la iniciativa que permitiría el nombramiento de un/a Defensor/a y el seguimiento a la ley”, afirma la senadora.
Las organizaciones, acuerda Schulman, “tenemos que empezar a movernos en ese sentido y exigir que finalmente niños y niñas puedan contar con la figura del defensor de sus derechos”.
Mas información
Red Iberoamericana de Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Av. Camino Real No. 498
Nivel B, 63 San Isidro
Lima 27
Tel: +511 4403561
Email: jvalencia@defensoria.gob.pe
Red de Ombudsman de Europa
http://www.ombudsnet.org/enoc/
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