LA COHESIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA, SEGÚN LA CEPAL

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) presentó a comienzos de 2007 el documento “Cohesión social: inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe” (*), uno de los primeros documentos conocidos en abordar la cuestión de la “cohesión social” desde una perspectiva regional, como una continuación de los primeros debates sobre este concepto en  instituciones y centros intelectuales de Europa.

El trabajo, con una introducción de José Luis Machinea, como secretario ejecutivo de la CEPAL, introduce definiciones básicas sobre cohesión social, ciudadanía y sentido de pertenencia, en un contexto real de desigualdad, pobreza y vulnerabilidad.

La medición y evaluación de la cohesión social es un aspecto en el que se detiene especialmente este documento de la OEI, aunque enlazado con factores subjetivos (enfoque basado en sondeos de opinión).

Los últimos capítulos abordan las oportunidades, capacidades y protección como los “tres pilares de la cohesión social”  y el trabajo cierra planteándose los horizontes políticos de un contrato de cohesión social, antes de abrir a una rica serie de cuadros y gráficos.

“En América latina y el Caribe –dice Machinea en la introducción- el concepto de cohesión social surge ante la necesidad de encarar pertinaces problemas que, pese a algunos avances logrados en los últimos años, aún perduran: altos índices de pobreza e indigencia” y “la extrema desigualdad que os caracteriza”, entre otros.

Machinea aclara que el concepto de cohesión social es, antes que nada, “un objetivo u horizonte político” y recuerda que no es la primera vez que la CEPAL propone establecer pactos sociales en la región y se declara “consciente” de que el uso reiterado de la idea de “pacto” puede resultar desgastante. Sin embargo, considera “fructífero e innovador plantear un contrato que ayude a comprender el papel y los deberes del Estado y de los miembros de la sociedad respecto del logro de una cohesión social democrática y que permita convocar al cumplimiento de tales deberes”.

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