Quiénes somos

Información sobre la constitución del CASACIDN.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas Adolescentes.
El rol de la sociedad civil.

Desde su constitución en 1991, el CASACIDN se ha consolidando como un espacio de articulación de acciones y propuestas estratégicas para la incidencia en políticas públicas, y para la difusión y promoción de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Una de las tareas fundamentales del CASACIDN es la construcción de herramientas que permitan recopilar y difundir información para brindar un panorama global de la aplicación de la CIDN y movilizar a la comunidad en la defensa activa de los derechos de los chicos y chicas.

Misión

Nuestra misión es contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de una tarea permanente de capacitación, sensibilización, denuncia y vigilancia del cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).

El rol de la sociedad civil

La CIDN es el primer tratado de derechos humanos que reconoce un papel formal a las organizaciones de la sociedad civil.

Estos organismos son llamados a observar y velar por el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados y a exigir las transformaciones jurídicas y administrativas necesarias y la aplicación de los estándares de la misma en las políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes.

Se reconoce también a las OSCs un rol fundamental en llamar la atención a los Organismos Internacionales sobre los compromiso asumidos con la Convención y a producir acercamientos a las autoridades nacionales, legislaturas y medios de comunicación.

Redes

El CASACIDN integra la Red Latinoamericana y del Caribe (REDLAMYC) por los derechos de niños, niñas y adolescentes y ha sido reconocida como coalición nacional de OSCs por el Grupo de ONGs de apoyo al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Además desde principios de 2007 integra ECPAT, una red de organizaciones y individuales que trabajan en conjunto para la eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños y niñas con propósitos sexuales.

Comisión Directiva del CASACIDN:

Presidenta: Sra. Estela Barnes de Carlotto – Abuelas de Plaza de Mayo
Vicepresidente: Dr. Franco Ghiglino – Asociación Amanecer
Secretaria General: Dra. María Rosa Avila – Asociación Isegoría
Tesorero: Lic. Daniela Zulcovsky – Asociación Civil Igualdad de Derechos
1º Vocal: Sr. Leonardo Petris – La Casona de los Barriletes
2º Vocal: Dra. Adriana Granica – Asociación Americana de Juristas
3º Vocal: Lic. Norberto García – Taller San José
Revisora de Cuentas: Sra. Gladys Villalba – Asociación Razonar

Directora Ejecutiva del CASACIDN: Lic. Nora Schulman

Prensa: Lic. Mónica Zavala

La Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada en nuestro país por ley 23.849 en septiembre de 1990 e incluida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994.

Este tratado reconoce a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas con derechos que deben ser garantizados y obliga a los Estados que lo ratifican a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.

La Argentina incorporó la CDN a su derecho interno en 1990 y desde la reforma constitucional en 1994 ese instrumento jurídico forma parte de la Constitución Nacional. A pesar de éstos avances significativos, el país tardó muchos años en realizar su proceso de reforma legislativa y producir la adecuación normativa en materia de protección de los derechos de la infancia. Varias provincias fueron promulgado sus propias leyes de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia y en septiembre de 2005 el Congreso de la Nación sancionó la Ley nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que derogó el Patronato.

Numerosos actores (especialistas, académicos, técnicos, sindicatos) participaron para cambiar el viejo paradigma, siendo relevante el papel jugado por la sociedad civil en el proceso de movilización social.

La ley de Protección integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes

La ley 26061, promulgada el 26 de octubre, crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.

La ley compromete al Estado a garantizar a todos los niños y niñas argentinos el pleno acceso a las políticas, la gratuidad y la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.

Los ejes centrales de las políticas básicas y universales definidas en la ley son el fortalecimiento del rol de la familia; la descentralización de los programas y los organismos de aplicación; la promoción de la gestión asociada entre organismos gubernamentales y sociedad civil; y la constitución de organizaciones para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La ley prevé, frente a situaciones de amenaza o violación de derechos, la aplicación de medidas de protección integral o políticas públicas específicas dirigidas a restituir los derechos vulnerados y a reparar las consecuencias. El órgano administrativo debe diseñar estas medidas y dar prioridad a las que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

Este instrumento legal expresa claramente que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, ya sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación del niño de su ámbito familiar, ni su institucionalización. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, las medidas de protección deben ser los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico para mantener los vínculos familiares.